lunes, 20 de junio de 2011

¿Qué hacer si no le aceptan el pago?

Esta situación es más frecuente de lo que se cree.-
Por lo general no le aceptan el pago para luego intimarlo y hacerlo caer en mora y, así, lograr promovrle desalojo como mal pagador con plazo de 20 días.-
Si a ustede le sucede eso no se deje estar. Debe iniciar un proceso de oblación y consignación.
La ley tiene una previsión expresa: el artículo 57 del Decreto-Ley 14219 según el cual cuando el inquilino oblare el alquiler y éste no fuere aceptado por el arrendador, podrá aquél en lo sucesivo consignarlo sin más trámite y esa consignación surtirá efectos de pago desde la fecha de la misma, siempre que se presentare en el Juzgado dentro de los dos días hábiles de efectuada, el comprobante respectivo.-
En este caso será de cargo del arrendador la comisión del depósito Cuando el arrendatario o subarrendatario desconociera el nombre y dirección de la persona a quien debe oblar el alquiler, la citación podrá efectuarse en la persona a quien hubiera hecho efectivo el último pago del alquiler, y en el domicilio en que el mismo se hubiera efectuado. Por esta gestión no se cobrarán atributos judiciales y la comisión del depósito será de cargo del locador.
Las consignaciones que los interesados deben hacer en cumplimiento de las disposiciones ordenadas por la presente ley, serán hechas en cualquier dependencia del lugar del Banco de la República Oriental del Uruguay.-
La norma es de sumo interés y debe ser tenida especialmente en cuenta.-
No se deje estar y asesorese inmediatamente.-

12 comentarios:

  1. Hola. Consulto: si hice contrato de arrendamiento de casa habitación por un año, y luego de vencido pretendo quedarme unos meses más en el inmueble sin contrato escrito, es posible? Pregunto porque el plazo de estabilización es de dos años, pero por otro lado la 14219, art. 109, exige contrato escrito. Desde ya muchas gracias.

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    Respuestas
    1. Estimado/a

      Gracias por contactarse.-

      En primer lugar decir que esta información es abstracta y general, no para casos concretos; el caso concreto solo ´puede ser valorado y resuelto por un profesional en forma personal y concreta.-

      Dicho esto:

      a) el contrato de alquile debe otorgarse por escrito, mas este no es un requisito de solemnidad sino de prueba;

      b) un elemento importante a tener en cuenta es si le otorga recibo de pago, o no, ya que el mismo (puesto que es el precio que paga como contraprestación por el uso y goce del inmubel) permite probar que estamos frente a un contrato de alquiler y no frente a un comodato precario.-

      c) Por tanto: 1) si le otorgan recibo de pago, se tiene una prueba importante a favor de que el contrato es de alquiler. Ahora bien; para que prospere el desalojo es necesario que el propietario acredite estar al día en el pago del IRPF y que ha vencido el plazo, lo cual no acontece en este caso ya que el legal mínimo es de dos años mas un año de prórroga para el buen pagador.-

      Lo que no se debe dejar de hacer es de pagar la renta. En caso de resistencia del propietario a recibir el precio, se debe promover oblación y consignación a fin de no caer, eventualmente, en mora.-
      Por tanto: en términos generales y abstractos, si es posible la permanencia en el Imueble.-

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  3. TENGO UNA PREGUNTA, Y SERIA MUY BUENO ME LA PUDIERAN CONTESTAR, EL 1RO DE DICIEMBRE ME VENCE EL CONTRATO DE ALQUILER, MI IDEA NO S QUEDARME, PERO LA DUEÑA YA 2 MESES ANTES QUIERE EMPEZAR A MOSTRAR EL APARTAMENTO, PARA VOLVERLO A ALQUILER A PARTIR DE QUE ME VAYA. TENGO OBLIGACION DE DEJARLA MOSTRAR EL APARTAMENTO MIENTRAS TENGO CONTRATO VIGENTE?

    AGRADEZCO ME CONTESTEN, MUY BUENO EL BLOG!!

    MI MAIL: claurienzi@gmail.com

    MUCHAS GRACIAS!!!!!

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  4. Buenas tardes, les hago una consulta, ojalá puedan responderme. Hace 5 meses he alquilado un apartamento con contrato por un año con opción a 2. La dueña que vive en otro país se contactó conmigo para decirme que piensa volver y pide que le confirme si voy a usar el segundo año de contrato o no. En ese momento me informa que el precio de alquiler para el segundo año, el cual implica un aumento del 35%. Luego me dice que si me voy cuando se cumple un año me devolverá el depósito en garantía (que no fue depositado en el Banco Hipotecario).
    Yo le contesté que no podía comprometerme con una respuesta en este momento y que lo haría más cerca del vencimiento del plazo.
    Luego volvió a escribirme diciendo que tenía dudas respecto a su futuro, que había revisado el contrato y si me voy antes de los dos años el depósito en garantía lo pierdo.
    Es verdad que hay una cláusula en el contrato que establece que si me voy antes de los dos años pierdo el depósito, pero entonces ¿de qué manera sería opcional el segundo año?
    ¿Qué opciones tengo? La verdad es que no sé si quiero o no quedarme, pero el hecho de que la propietaria me esté escribiendo a mitad del primer año de contrato, no turba de alguna manera mi derecho a vivir tranquila?

    Muchas gracias

    Saludos cordiales

    Lila

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  5. como hago para conseguir una garantia para alquilar una casa en minas lavalleja



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  6. Hace 4años que soy inquina . la casa tiene un contener en el fondo. de la finca. El dueño usa la entrada y el patio. Quien paga los gastos comunes? Y la jardinería del terreno donde tiene el contener y la entrada? Puede el arrendador entrar sin mi permiso?

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  7. Hace 4años que soy inquina . la casa tiene un contener en el fondo. de la finca. El dueño usa la entrada y el patio. Quien paga los gastos comunes? Y la jardinería del terreno donde tiene el contener y la entrada? Puede el arrendador entrar sin mi permiso?

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  8. Hace 4años que soy inquina . la casa tiene un contener en el fondo. de la finca. El dueño usa la entrada y el patio. Quien paga los gastos comunes? Y la jardinería del terreno donde tiene el contener y la entrada? Puede el arrendador entrar sin mi permiso?

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  9. Hace 4años que soy inquina . la casa tiene un contener en el fondo. de la finca. El dueño usa la entrada y el patio. Quien paga los gastos comunes? Y la jardinería del terreno donde tiene el contener y la entrada? Puede el arrendador entrar sin mi permiso?

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  10. Hace 4años que soy inquina . la casa tiene un contener en el fondo. de la finca. El dueño usa la entrada y el patio. Quien paga los gastos comunes? Y la jardinería del terreno donde tiene el contener y la entrada? Puede el arrendador entrar sin mi permiso?

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  11. Se alquilo una casa la cual se puso a Porto SEGURO COMO GARANTIA A NOMBRE DE MI YERNO...la casa a los pocos meses presento graves problemas de edificacion tanto que se llamo una inspeccion de la Intendencia de Montevideo que dio como riesgosa la misma..la dueña exige se le pague el alquiler aunque apenas empezo con pequeños arreglos y rompio paredes..es eso legal? se debe pagar el alquiler en estas circunstancias? gracias espero su respuesta al correo albaluzcora@hotmail.com

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