lunes, 20 de junio de 2011

¿Qué hacer si no le aceptan el pago?

Esta situación es más frecuente de lo que se cree.-
Por lo general no le aceptan el pago para luego intimarlo y hacerlo caer en mora y, así, lograr promovrle desalojo como mal pagador con plazo de 20 días.-
Si a ustede le sucede eso no se deje estar. Debe iniciar un proceso de oblación y consignación.
La ley tiene una previsión expresa: el artículo 57 del Decreto-Ley 14219 según el cual cuando el inquilino oblare el alquiler y éste no fuere aceptado por el arrendador, podrá aquél en lo sucesivo consignarlo sin más trámite y esa consignación surtirá efectos de pago desde la fecha de la misma, siempre que se presentare en el Juzgado dentro de los dos días hábiles de efectuada, el comprobante respectivo.-
En este caso será de cargo del arrendador la comisión del depósito Cuando el arrendatario o subarrendatario desconociera el nombre y dirección de la persona a quien debe oblar el alquiler, la citación podrá efectuarse en la persona a quien hubiera hecho efectivo el último pago del alquiler, y en el domicilio en que el mismo se hubiera efectuado. Por esta gestión no se cobrarán atributos judiciales y la comisión del depósito será de cargo del locador.
Las consignaciones que los interesados deben hacer en cumplimiento de las disposiciones ordenadas por la presente ley, serán hechas en cualquier dependencia del lugar del Banco de la República Oriental del Uruguay.-
La norma es de sumo interés y debe ser tenida especialmente en cuenta.-
No se deje estar y asesorese inmediatamente.-

jueves, 10 de febrero de 2011

¿Conoce sus derechos?

Conocer sus derechos es fundamental para evitar abusos.
La presente página pretende informar los aspectos basicos y fundamentales de la Ley de alquileres uruguaya (Decreto-Ley 14219).-
Ante cualquier duda, consulta o sugerencia, no dude en escribir al correo de contacto.
Nos mantendremos en contacto.