jueves, 20 de agosto de 2009

Causales de exclusión de los artículos 2 y 102 del Decreto-Ley 14.219.

LO IMPORTANTE QUE DEBE SABER: LA CAUSAL DE EXCLUSIÓN, EN ESPECIAL LA RELATIVA A LA FECHA DE LA CONSTRUCCIÓN O EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DEBE CONSTAR EN EL CONTRATO. Y EN CASO DE OMISIÓN LA LOCACIÓN PODRÁ QUEDAR INCLUIDA EN EL RÉGIMEN ESTATUTARIO.


Las causales que prevén los artículos 2 y 102 del Decreto-ley 14.219 son: a) Si el trámite del permiso de construcción ante las intendencias municipales se inició antes del 2 de Junio de 1968 o después de dicha fecha. Si es anterior el contrato quedará incluido en el régimen estatuario, si es posterior, quedará excluido del régimen estatutario y b) En defecto de permiso de construcción: hemos de estar a la fecha de construcción de la finca, esto es, si la construcción es anterior o posterior al 2 de Junio de 1968.

Un importante sector de nuestra doctrina y jurisprudencia requieren que en el contrato de arrendamiento se establezca la causa de exclusión del régimen estatutario.
Se trata de una carga del arrendador.

Es decir: el arrendador que pretende beneficiarse con el régimen de libertad contractual que prevé el artículo 2 del Decreto-ley 14.219 deberá (se trata de una carga) insertar en el contrato la constancia de los hechos que configuran la causa de exclusión del inmueble.

¿Qué sucede si el arrendador no cumple con dicha carga? El CONTRATO SE REGIRÁ O QUEDARÁ INCLUIDO EN EL RÉGIMEN ESTATUTARIO.

El tema ha sido tratado en profundidad por la doctrina. Pueden consultarse las Jornadas de Alquileres publicadas en la Revista IUDAU, T. XXV, pág. 55-103); el trabajo de Juan Harán Urioste "Algunas reflexiones sobre responsabilidad precontractual en materia de arrendamientos urbanos" publicado en la Rev. Judicatura, número 22, páginas 4 y ss.).

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