domingo, 23 de agosto de 2009

IMPORTANTE: QUE GARANTÍAS LE PUEDEN EXIGIR

SEÑOR INQUILINO ES DE SUMA IMPORTANCIA SABER QUE SÓLO podrá exigirse en garantía del arrendamiento: a) un depóstio (según la Ley), en realidad se trata de una prenda irregular. La suma de dicho depósito no podrá superar el monto de cinco meses de alquiler tratándose de fincas destinadas a habitación y de diez meses cuando tuvieran otros destinos. El Banco Hipotecario del Uruguay centraliza la totalidad de los depósitos en garantía arrendamientos y b) podrá constituirse garantía personal, esto es: fianza.

No cabe ninguna otra garantía. Así lo entiende la doctrina y jurisprudencia mayoritaria.

5 comentarios:

  1. Hola, quisiera consultar, si el propietario me obliga a darle el depósito en garantía a él en lugar de depositar en el BHU, y cuando me voy no me lo quiere devolver, puedo denunciarlo en el BHU por la multa que describe la ley? o yo también corro con la multa por haberle dado la garantía al propietario en lugar de depositarla??? Muchas gracias por su atención

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  2. Yo estoy en una situacion similar el deposito se lo quedo la propietaria en una cuenta personal en bru eso es legal ? Puedo hacer algo al respecto?

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  3. Yo estoy en una situacion similar el deposito se lo quedo la propietaria en una cuenta personal en bru eso es legal ? Puedo hacer algo al respecto?

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  4. Yo estoy en una situacion similar el deposito se lo quedo la propietaria en una cuenta personal en bru eso es legal ? Puedo hacer algo al respecto?

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  5. Yo estoy en una situacion similar el deposito se lo quedo la propietaria en una cuenta personal en bru eso es legal ? Puedo hacer algo al respecto?

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